Mediante Decreto Supremo Nº 014-2022, se modifican los artículos 1, 2, 4, 5, 8, 9, 10, 12, 16, 16-A, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 38, 46, 47, 55, 59, 61-A, 61-C, 65, 67, 68, 68-A, 70 y 71 del Reglamento del a Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, apobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR; dentro de las cuales tenemos a las siguientes como las más importantes.
- La aplicación en el ámbito privado sin restricciones, el nombramiento de delegados, conflictos inter y intra siindicales, sección sindical y fuero del mismo.
- La constitución y registro a organizaciones sindicales, la calificación del procedimiento de inscrpción será automàtica a sola presentación de la solicitud.
- La organización sindical podrá hasta con 90 días naturales de anticipación la situación económica financiera y laboral a su empleador.
- Se establece el procedimiento cuando el grupo sindical opte por un hoy un arbitraje, se establecen requisitos para la declaración de huelga.
- Finalmente la afiliación del personal de directorioy de confianza estará sujeto a lo dispuesto en sus estatus